El próximo 10 de noviembre de 2021 finalizará el plazo para acceder a las ayudas que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) concede a las empresas del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para su creación.

Con esta nueva subvención se pretende:

  • Mejorar la competitividad del sector de la pesca y de la acuicultura
  • conservar y proteger el medio ambiente
  • promover la eficiencia de los recursos
  • la sostenibilidad
  • calidad en el empleo
  • favorecer la movilidad laboral

A continuación pasamos a detallarte algunos datos que pueden ser de tu interés y que han sido extraídos del documento PDF que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene publicado en su página web (enlace en pie de página).

Datos Generales

  • Sector: Pesquero
  • Subsectores: Acuicultura y Mejora de estructuras
  • Descriptores: Cooperación interempresarial, creación de empresas y fomento del asociacionismo
  • Importe: 200,000.00€
  • Presentación de solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el modelo anexo https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se

Criterios de valoración

  • Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.
    Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.
  • Segmento de pesca de altura y gran altura: 20 puntos.
    Segmento de pesca litoral: 40 puntos.
    Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.
    Segmento de pesca local: 60 puntos.

*máximo 100 puntos por solicitud

Documentos que acompañarán las solicitudes

  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica: NIF y copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

Datos del representante

  • Autorizar a la Secretaría General de Pesca para comprobación de los datos de identidad marcando la casilla en el impreso de solicitud de las ayuda o en su caso aportar fotocopia del DNI.
  • Poder u otra documentación que acredite las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la sociedad.
  • Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto subvencionable de la solicitud, cuyos originales deberán aportarse para su estampillado. Asimismo, se acompañarán justificantes de las transferencias bancarias correspondientes.

Declaraciones del representante de la OPP (Organización de productores pesqueros) o AOP (Asociación de organizaciones de productores pesqueros)

  • Declaración de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, etc.
  • Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003
  • Declaración de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones.
  • Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables.
  • Declaración de la acreditación del valor y volumen de la producción comercializada para el período que exija la convocatoria.
  • Deberán aportar documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales de la Seguridad Social
  • etc…

Requisitos generales de los beneficiarios y actuaciones subvencionables

  • Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.
  • Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria.
  • Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
  • Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones.
  • Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida

No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que incurran en alguna de las condiciones siguientes:

  • hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas,
  • se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 que les sea de aplicación como beneficiarios, incluyendo a las personas físicas implicadas,
  • no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social
  • etc…

Incompatibilidades

  • Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Los beneficiarios deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.

 

https://www.bigdatabp.com/

Referencias de la publicación: BOE  número 250 de 19 de octubre 2021 (Extracto-Convocatoria).

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imagen: iStock